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El Régimen de Subsidio de Cesantía está regido por el DFL N° 150, citado en el régimen de Asignación Familiar.
Estar finiquitado por causas ajenas a la voluntad del trabajador, las que se encuentran estipuladas en los siguientes artículos del DFL N° 1.
- Artículo 159 N° 5. Conclusión del trabajo que dio origen al contrato, sólo en el caso de que el contrato haya sido firmado por período indefinido.
- Artículo 159 N° 6. Caso fortuito o fuerza mayor.
- Artículo 161, inciso 1°. Necesidades de la empresa.
- Artículo 161, inciso 2°.Desahucio escrito del empleador. Los contratos de trabajo que terminan por sentencia o avenimiento judicial favorable al trabajador, cuya causal es alguna de las señaladas anteriormente, también dan derecho a subsidio desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia.
- Registrar 12 meses o 52 semanas de imposiciones en los dos años anteriores a la fecha término del contrato de trabajo.
- Acreditar estar inscrito en el registro de cesantes de la municipalidad que corresponda al domicilio del trabajador, de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de la Ley 18.020.
- No encontrarse afecto a la Ley 19728 que rige desde 02 de octubre de 2002
El Subsidio comienza a regir desde la fecha en que usted solicita el formulario de Subsidio, en cualquiera de las oficinas de La Araucana.
Documentos a presentar
- Solicitud de Subsidio de Cesantía, formulario que debe retirar el solicitante en esta Caja de Compensación.
- Certificado de Inscripción en el Registro de Cesantes, emitido por la Municipalidad que corresponde al domicilio del solicitante.
- Fotocopia de finiquito o fotocopia de sentencia o avenimiento judicial ejecutoriado, según corresponda.
Fotocopia de contrato de trabajo, si causal de despido es Art. 159 N° 5